domingo, 30 de octubre de 2011

Operaciones Bancarias Neutrales o de Servicios

IX.   Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores;

XII.   Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;
XIII.   Prestar servicio de cajas de seguridad;
XIV.   Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
XV.   Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

XVI.   Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;
XVII.  Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;
XVIII.  Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;
XIX.   Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;
XX.   Desempeñar el cargo de albacea;
XXI.   Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;
XXII.  Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

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